ALERTA DANA - HAZ TU APORTACIÓN EN:
* ES73 3159 0072 8125 1822 7620
Concepto: DANA + DNI/NIF/NIE
Por favor envíen un mail a [email protected] indicando: nombre/denominación social completa,
DNI/NIF/NIE e importe de la donación para emitir el certificado del donativo.
* Aviso importante: Aportem solo utiliza esta cuenta bancaria para las aportaciones.
Para aportaciones por BIZUM: En su app del banco: Bizum -> realizar donativo -> seleccionar Aportem o introducir el código 11068 que identifica a Aportem.
ESA COLABORACIÓN SE HARÁ LLEGAR DE MODO DIRECTO, POR LOS MEDIOS QUE PUEDA MOVILIZAR APORTEM, O A TRAVÉS DE LAS DISTINTAS INSTITUCIONES CON LAS QUE APORTEM COLABORA.
LOS INGRESOS RECIBIDOS EN LA CITADA CUENTA SE IRÁN DESTINANDO A LAS MÁS ACUCIANTES NECESIDADES DE LOS AFECTADOS POR LA TRAGEDIA.
Hazte socio de Aportem
1. Si quieres asociarte a Aportem, descarga y rellena el siguiente formulario de inscripción:
2. Envía el fomulario cumplimentado a:
Colabora con Aportem
Si quieres colaborar puntualmente en alguna de las campañas o acciones, o hacer un donativo como empresa o particular, puedes hacerlo contactando con nosotros mediante los siguientes datos:
- Tel. Direct: (+34) 687 398 698 - (+34) 670 067 602
- Tel: (+34) 96 393 94 00 Ext. 1212
- Email: [email protected]
¿Sabías qué?
Deducción y desgravación de donaciones a APORTEM:
Si te asocias a APORTEM o haces un donativo puntual puedes desgravarte estas donaciones de tu declaración de la renta.
El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que modifica la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Personas Físicas (IRPF) |
Porcentaje de deducción |
Primeros 250€ |
80% |
Resto a partir de 250€ |
40% |
Resto a partir de 250€ en Donaciones plurianuales* |
45% |
Límite deducción base liquidable |
10% |
Personas Jurídicas (IS) |
Porcentaje de deducción |
Donaciones en general |
40% |
Donaciones plurianuales* |
50% |
Límite deducción base imponible** |
15% |
* Cuando se realicen donaciones a una misma entidad durante tres años por importe igual o superior al del ejercicio anterior.
** Las cantidades que excedan del límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
Para que podamos informar a la Agencia Tributaria del importe de las cuotas y donativos es imprescindible facilitar el NIF y el domicilio.
Si quieres ampliar la información sobre estos beneficios fiscales, por favor, consulta la web de la Agencia Tributaria: https://sede.agenciatributaria.gob.es/