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LOS INGRESOS RECIBIDOS EN LA CITADA CUENTA SE IRÁN DESTINANDO A LAS MÁS ACUCIANTES NECESIDADES DE LOS AFECTADOS POR LA TRAGEDIA.

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Deducción y desgravación de donaciones a APORTEM:

Si te asocias a APORTEM o haces un donativo puntual puedes desgravarte estas donaciones de tu declaración de la renta.

El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que modifica la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Personas Físicas (IRPF)

Porcentaje de deducción

Primeros 250€

80%

Resto a partir de 250€

40%

Resto a partir de 250€ en Donaciones plurianuales*

45%

Límite deducción base liquidable

10%

Personas Jurídicas (IS)

Porcentaje de deducción

Donaciones en general

40%

Donaciones plurianuales*

50%

Límite deducción base imponible**

15%

* Cuando se realicen donaciones a una misma entidad durante tres años por importe igual o superior al del ejercicio anterior.

** Las cantidades que excedan del límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

Para que podamos informar a la Agencia Tributaria del importe de las cuotas y donativos es imprescindible facilitar el NIF y el domicilio.

Si quieres ampliar la información sobre estos beneficios fiscales, por favor, consulta la web de la Agencia Tributaria: https://sede.agenciatributaria.gob.es/