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* Aviso importante: Aportem solo utiliza esta cuenta bancaria para las aportaciones.
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Deducción y desgravación de donaciones a APORTEM:
Si te asocias a APORTEM o haces un donativo puntual puedes desgravarte estas donaciones de tu declaración de la renta.
El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que modifica la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
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Personas Físicas (IRPF) |
Porcentaje de deducción |
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Primeros 250€ |
80% |
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Resto a partir de 250€ |
40% |
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Resto a partir de 250€ en Donaciones plurianuales* |
45% |
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Límite deducción base liquidable |
10% |
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Personas Jurídicas (IS) |
Porcentaje de deducción |
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Donaciones en general |
40% |
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Donaciones plurianuales* |
50% |
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Límite deducción base imponible** |
15% |
* Cuando se realicen donaciones a una misma entidad durante tres años por importe igual o superior al del ejercicio anterior.
** Las cantidades que excedan del límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
Para que podamos informar a la Agencia Tributaria del importe de las cuotas y donativos es imprescindible facilitar el NIF y el domicilio.
Si quieres ampliar la información sobre estos beneficios fiscales, por favor, consulta la web de la Agencia Tributaria: https://sede.agenciatributaria.gob.es/

